Sustitúyese el artículo 16° del Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, por el siguiente:
"Artículo 16° (Depósito de fondos por patrocinadores y mecenas).- Los montos en dinero a aportar por mecenas y patrocinadores cuyos proyectos hayan sido promovidos, serán depositados en una cuenta bancaria en un banco de plaza regulado por el Decreto Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, a nombre de la entidad beneficiada, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la declaratoria de proyecto deportivo promovido (PRODEP), para su utilización en forma directa por parte de ésta para el cumplimiento del proyecto.
Acreditado que fuera el depósito bancario en la cuenta de la institución beneficiada, la UNADEP entregará a los mecenas o patrocinadores una constancia, que incluirá al menos, fecha, monto depositado convertido a unidades indexadas a la cotización del último día del mes anterior a la entrega efectiva, fecha de resolución del proyecto deportivo promovido (PRODEP), y el monto del beneficio tributario otorgado a los mecenas o patrocinadores. Dicha constancia deberá ser presentada ante la Dirección General Impositiva, quien establecerá las formalidades para hacer efectivo el crédito fiscal."