Decreto 132/004
Declárase prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos
sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo, el inmueble ubicado en zona
rural del departamento de Montevideo, que se determina.
(804*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 20 de abril de 2004
VISTO: I) lo dispuesto en los artículos 732 a 736 de la Ley Nº 16.736, de
5 de enero de 1996
II) que en aplicación de lo establecido en dichas normas legales, el
Decreto Nº 65/002 de 8 de febrero de 2002, declaró prescindibles
determinados inmuebles del Estado por no ser necesarios para el
desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a cargo del Poder
Ejecutivo
RESULTANDO: que el inmueble Padrón Nº 23514 ubicado en zona rural de
Montevideo, cuya administración se encuentra a cargo del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, tampoco es necesario para el
desenvolvimiento de dichos cometidos
CONSIDERANDO: conveniente declararlo prescindible, a efectos de habilitar
su enajenación de acuerdo con el marco reglamentario previsto por los
Decretos 378/002 del 30 de setiembre de 2002 y 370/003 de 10 de setiembre
de 2003
ATENTO: a lo expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Declárase prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos
sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo el inmueble ubicado en zona
rural del departamento de Montevideo, padrón 23.514, e incorpórese el
mismo al Anexo del Decreto 65/002 de fecha 8 de febrero de 2002
BATLLE, DANIEL BORRELLI, DIDIER OPERTTI, ISAAC ALFIE, YAMANDU FAU,
LEONARDO GUZMAN, LUCIO CACERES, JOSE VILLAR, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO,
CONRADO BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA, JUAN BORDABERRY, SAUL IRURETA.