Agréguese al Decreto N° 351/017, de 19 de diciembre de 2017, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 7° BIS.- (Disposición transitoria para las operaciones
de vehículos motorizados).- Las operaciones o negocios jurídicos
comprendidos en el artículo 2° del presente Decreto no están
alcanzados por sus efectos, siempre que se actúe con negocios de
apoderamiento con fecha cierta anterior al 1° de abril de 2018 o
que el enajenante hubiera concretado su oferta en forma auténtica
de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1.581 del Código
Civil, con anterioridad a dicha fecha.
La presente disposición regirá hasta el 31 de diciembre de
2018".