Fecha de Publicación: 02/05/1996
Página: 229-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

   Otórgase a los funcionarios de los Programas una compensación al
cargo, de igual porcentaje, la que se calculará sobre los renglones:
Sueldo Básico, Incremento por mayor horario permanente, Compensación
máxima al grado, Aumento Decreto Nº 203/92 y Aumento Decreto Nº 26/94.
Exceptúase de este beneficio a los funcionarios pertenecientes a los
escalafones P "Personal Político" y Q "Personal de Particular Confianza";
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