Decreto 133/011
Apruébanse los márgenes de preferencia dispuestos en el Anexo I de este
Decreto.
(723*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 7 de Abril de 2011
VISTO: la ley N° 17.944, del 27 de diciembre de 2005 y el Decreto N°
642/006 del 27 de diciembre de 2006.-
RESULTANDO: que la mencionada ley incorporó al ordenamiento jurídico
nacional el Protocolo para la Adhesión del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) al Acuerdo sobre el Sistema General de Preferencias Comerciales
entre Países en Desarrollo (SGPC).-
CONSIDERANDO: necesario reglamentar la aplicación de los márgenes de
preferencia resultantes del mencionado Acuerdo, teniendo en cuenta la
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), ajustada a la IV Enmienda del
Sistema Armonizado, aprobada por el Decreto N° 642/006 mencionado en el
Visto.-
ATENTO: a lo expuesto anteriormente y a lo establecido en los artículos 2°
de la Ley N° 12.670 del 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto Ley N°
14.629 del 5 de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébese los márgenes de preferencia dispuestos en el Anexo I, que forma
parte del presente Decreto, aplicables a la importación de los ítem
arancelarios contenidos en dicho anexo.-
Los márgenes de preferencia aprobados por el artículo 1° serán aplicables
exclusivamente a las importaciones de mercaderías originarias de los
países listados en el Anexo II.-
La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Cámara de
Industrias del Uruguay, la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y la
Cámara Mercantil de Productos del País son la entidades o reparticiones
habilitadas para emitir Certificados de Origen en el marco del Sistema
Generalizado de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo
(SGPC). Los certificados se emitirán de acuerdo a lo estipulado en el
Anexo II del mencionado Acuerdo.-