Fecha de Publicación: 08/05/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 16

 SEMANA MÓVIL. Para los funcionarios que realicen tareas de seguridad se
podrán fijar semanas laborales móviles, previo acuerdo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por las que se percibirá una compensación
mensual del 20% (veinte por ciento) de sus remuneraciones personales de
carácter permanente. Estos funcionarios estarán sujetos a la
reglamentación dictada a tal efecto.
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