Fecha de Publicación: 08/05/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 17

 COMPENSACIÓN POR COORDINACIÓN DE TAREAS BAJO RÉGIMEN DE SEMANA MÓVIL. Los
funcionarios del Escalafón de Servicios afectados a tareas de coordinación
en el marco del régimen de semana móvil, que no podrán tener cargo
inferior al de Auxiliar II, percibirán como compensación por tal concepto
la diferencia entre su grado de cobro y el grado EPU 30. Dicha
compensación se abonará por cada día en que le sea encomendada la tarea de
coordinación y siempre que la desempeñe por más de 4 horas. En aquellos
casos en que el grado de cobro del funcionario resulte superior o igual al
grado 29, la compensación a percibir será de dos grados adicionales a su
grado de cobro. La cantidad de funcionarios afectados a estas tareas será
como máximo de 3 funcionarios por día y por unidad de trabajo donde se
aplique el referido régimen. La selección de los funcionarios
beneficiarios se realizará conforme a los criterios que establezca la
reglamentación dictada a tal efecto.
Para la determinación de la compensación a pagar al funcionario conforme
el presente artículo, no serán incluidos los montos que perciba por
concepto de compensaciones por trabajo en régimen de semana móvil y por
horario nocturno.
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