Fecha de Publicación: 08/05/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 27

 PARTIDA ANUAL COMPLEMENTARIA. En el marco del Convenio Salarial suscrito
el 19 de diciembre de 2007, el Banco abonará a su personal por concepto de
Partida Anual Complementaria, un monto equivalente al 100% de un salario.
Éste incluye todas las compensaciones de carácter permanente sujetas a
montepío, vigentes al mes anterior en que corresponda el pago de la
partida.
Dicha partida estará sujeta al cumplimiento de una serie de metas fijadas
por resolución de Directorio antes de finalizado el ejercicio anterior al
que regirán, que permitan una mejora en la gestión de la Institución. La
fijación de las metas institucionales para cada ejercicio estará sujeta a
revisión por parte de la OPP y comunicadas oportunamente al Tribunal de
Cuentas.
La Partida Anual Complementaria solo podrá hacerse efectiva una vez que el
Banco certifique el cumplimiento de las metas fijadas, haya obtenido el
informe favorable de la OPP y comunicado al Tribunal de Cuentas el sistema
de remuneración de dicha partida.
La liquidación de la partida anual complementaria se realizará en los
términos establecidos por el Directorio al momento de la determinación de
las metas y de acuerdo a las condiciones que se establecen en la
reglamentación vigente (RD 027/2010 y modificativas).
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