En lo referente al régimen de escalas de corrimiento automático, se
procederá de acuerdo con lo que disponga el Poder Ejecutivo en la materia
y a lo resultante de la negociación del Convenio Salarial entre el Poder
Ejecutivo, los Directorios de los Bancos Públicos y la Asociación de
Empleados Bancarios (Sector Banca Oficial). Los ajustes correspondientes
deberán ser comunicados en un plazo no mayor de 30 días a partir de la
oficialización de la resolución pertinente.