Fecha de Publicación: 08/05/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

 GRUPO TÉCNICO PROFESIONAL. El personal del grupo técnico profesional,
percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala
Patrón Única que se indican:

DENOMINACIÓN DEL CARGO     ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO
Analista V                         20
Analista IV                        28
Operador CPD I *                   33
Analista III                       36
Analista II                        44
Analista I                         50

*Cargos no previstos en la estructura aprobada a partir del Presupuesto
2011. Al vacar se transforman en Administrativo I si existe brecha entre
la estructura y la dotación real, de lo contrario se eliminan de acuerdo a
lo establecido en el artículo 10.
Los funcionarios que ocupen cargos de Analista II, Analista III, Analista
IV y Analista V podrán acceder, cada dos años a partir de su designación,
a un grado adicional de la E.P.U. hasta un tope de grado 49, 43, 35 ó 27
respectivamente, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación vigente.
Los funcionarios que ocupen cargos de Operador CPD I podrán acceder, cada
dos años a partir de su designación, a un grado adicional de la E.P.U.
hasta un tope de grado 43.
A los efectos de configurarse el corrimiento de grado de los incisos
anteriores, se requerirá que la evaluación de desempeño del funcionario lo
permita según lo establecido en la reglamentación.
Los funcionarios que al momento de la designación en un cargo del grupo
técnico profesional cuenten con un grado de cobro superior al cargo al que
acceden, mantendrán su grado de cobro. A los efectos del cálculo del
corrimiento detallado en este artículo, el mismo se computará a partir del
grado del cargo al que acceden y no se efectivizará hasta tanto el
corrimiento supere al grado de cobro que tenían al momento de acceder al
cargo.
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