Fecha de Publicación: 28/04/2020
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   Obligaciones de los Responsables.- Los responsables, excepto cuando existan disposiciones expresas en contrario, deberán:

   a) Emitir resguardos a los contribuyentes por los montos que les hubieren retenido o percibido en cada ocasión.

   b) Verter dichos importes, en los plazos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.

   c) Presentar declaración jurada de las retenciones efectuadas, en aquellos casos en que la Dirección General Impositiva lo establezca y en los plazos y condiciones que disponga.
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