Fecha de Publicación: 28/04/2020
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   Competencia.- La Dirección General Impositiva será el organismo competente en materia de recaudación, administración, fiscalización, determinación tributaria y cobro coactivo del impuesto en todos los casos.

   El Banco de Previsión Social, a través de la Asesoría Tributaria y de Recaudación, colaborará con la citada Dirección en la recaudación del tributo.

   Capítulo II

   Adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)
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