Fecha de Publicación: 28/04/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   El adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) grava la totalidad de los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones, retiros militares y policiales, y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas, paraestatales y privadas.

   El referido adicional acaecerá mensualmente en los meses de abril y mayo de 2020, y en su caso, en los meses de junio y julio de 2020 si así lo dispusiera el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la siguiente escala de ingresos mensuales y tasas correspondientes:

   Escala
   Más de
   Hasta
   Tasa
   120.000
   0%
   1
   120.000
   130.000
   5%
   2
   130.000
   150.000
   10%
   3
   150.000
   180.000
   15%
   4
   180.000
   20%
En ningún caso el monto de las jubilaciones, pensiones, retiros militares o policiales, o prestaciones de pasividad similares líquidas, una vez deducidos el aporte al sistema de salud correspondiente, el Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social y el impuesto que se crea, podrá ser inferior al mayor de los siguientes montos: I. $ 100.000 (pesos cien mil) líquidos mensuales. II. El líquido resultante del mayor ingreso de la franja anterior conforme a la liquidación de una persona física sin dependientes ni otros familiares a cargo a efecto de los aportes personales al sistema de salud correspondiente.
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