Fecha de Publicación: 28/04/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

   En lo no dispuesto expresamente en el presente decreto, se aplicarán en lo pertinente, para el adicional creado, las disposiciones del decreto 344/008 de 16 de julio de 2008 excepto lo dispuesto en el artículo 14 bis.

   Capítulo III

   Disposiciones Generales.
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