Fecha de Publicación: 28/04/2020
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   A los efectos de la retención de las pensiones alimenticias que tienen su base de cálculo en las remuneraciones o prestaciones líquidas, así como en jubilaciones, pensiones o prestaciones de pasividad similares líquidas; dispónese que el Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19 y el Adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social, creados por la ley que se reglamenta, no serán tomados en cuenta para las mismas.
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