Fecha de Publicación: 28/04/2020
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   El Banco de Previsión Social comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas, mensualmente la cantidad de beneficiarios y las prestaciones abonadas por concepto de Seguro por Enfermedad y Seguro por Desempleo, a causa de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Coronavirus) desde el 13 de marzo de 2020.

   Autorízase a dicha Secretaría de Estado a considerar dentro de la asistencia mensual que se brinda al Banco de Previsión Social, la atención con cargo al Fondo Solidario COVID-19, hasta el importe correspondiente a las prestaciones abonadas.
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