Fecha de Publicación: 28/04/2020
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   A fin de evaluar la caída de la recaudación del Banco de Previsión Social, el Ministerio de Economía y Finanzas considerará indicadores mensuales interanuales. Los resultados mensuales obtenidos serán aprobados por resolución de esa Secretaría de Estado, y se atenderán con cargo al Fondo Solidario COVID - 19. Se computará dentro de este concepto, toda acción puntual que signifique una renuncia fiscal de carácter sectorial o general, tales como exoneraciones, aplazamientos de pagos, etc.

   Autorízase a dicha Secretaría de Estado a considerar dentro de la asistencia mensual que se brinda al Banco de Previsión Social los montos aprobados.

   Capítulo II. 

   Fuentes del Fondo Solidario COVID-19.
Ayuda