Fecha de Publicación: 28/04/2020
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   La rendición de cuentas a presentar por el Poder Ejecutivo ante la Asamblea General, será evaluada por la Auditoría Interna de la Nación, la que considerará los aspectos procedimentales de la administración del Fondo Solidario COVID-19, y la correcta aplicación del mismo a los destinos previstos por la Ley que se reglamenta.

   SECCIÓN II - Del impuesto y el adicional que se crea.

   Capítulo I.

   Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19
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