Fecha de Publicación: 28/04/2020
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Estructura.- El Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19 es un tributo mensual de carácter directo, que grava la totalidad de las remuneraciones y prestaciones nominales de las personas físicas, en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, restantes organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución, personas de derecho público no estatales y entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la relación y su fuente de financiamiento.

   A estos efectos, se considera participación mayoritaria aquella que supera, directa o indirectamente, el 50% (cincuenta por ciento) del capital de la entidad o su equivalente.
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