Fecha de Publicación: 28/04/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Contribuyentes.- Son contribuyentes del impuesto las personas físicas que:

   1.   Sean funcionarios del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes
        Autónomos, Servicios Descentralizados y los restantes organismos
        comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la
        República.

   2.   Presten servicios personales, dentro o fuera de la relación de
        dependencia, a las personas de derecho público no estatal y en
        las entidades de propiedad estatal en las que el Estado o
        cualquier entidad pública posea participación mayoritaria de
        acuerdo a lo establecido en artículo anterior.

   3.   Mantengan contratos de servicios personales con el Estado,
        Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios
        Descentralizados y los restantes organismos comprendidos en los
        artículos 220 y 221 de la Constitución, incluyendo los contratos
        de arrendamiento de obra y de servicios, motivados por vínculos
        temporales.

   4.   Revistan en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la
        República, de Senadores y Representantes, de Ministros y
        Subsecretarios de Estado, de Intendentes y demás cargos políticos
        y de particular confianza.

   5.   Sean beneficiarias de los subsidios otorgados por ley a quienes
        hubieren ocupado cargos públicos o de particular confianza.

   6.   Desempeñan tareas en el exterior de la República, o representan
        al país en las Comisiones Binacionales.
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