Fecha de Publicación: 31/03/1981
Página: 1001-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

  A partir de la vigencia del presente decreto, las partes intervinientes en la negociación de haciendas con destino a faena podrán pactar la forma de pago de las mismas con entera libertad.
  Dicha forma de pago deberá establecerse a texto expreso, en el documento
referido en el artículo anterior a otorgarse previamente a la faena,
haciéndose constar, necesariamente en el mismo si la operación es al
contado o con financiación otorgada por el vendedor, de acuerdo a lo que
se dispone seguidamente.
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