Fecha de Publicación: 31/03/1981
Página: 1001-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

  Modifícase el artículo 10º del decreto 605/980, de 12 de noviembre de 1980, el que quedará redactado de la siguiente forma:

  "El Ministerio de Agricultura y Pesca fiscalizará el funcionamiento del
Registro, con los siguientes cometidos:

A)   Fiscalizar la buena marcha del Registro;

B)   Verificar el cumplimiento y la observación por la Comisión Honoraria
     Administradora del Registro, de su Estatuto y de las normas a su
     respecto;

C)   Suscribir el certificado.

  Los libros del Registro de Boletos de Compraventa de Haciendas serán
certificados por el Ministerio de Agricultura y Pesca".
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