Modifícase el artículo 10º del decreto 605/980, de 12 de noviembre de 1980, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"El Ministerio de Agricultura y Pesca fiscalizará el funcionamiento del
Registro, con los siguientes cometidos:
A) Fiscalizar la buena marcha del Registro;
B) Verificar el cumplimiento y la observación por la Comisión Honoraria
Administradora del Registro, de su Estatuto y de las normas a su
respecto;
C) Suscribir el certificado.
Los libros del Registro de Boletos de Compraventa de Haciendas serán
certificados por el Ministerio de Agricultura y Pesca".