Fecha de Publicación: 05/05/1982
Página: 240-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

   La Dirección de Contralor Legal podrá autorizar la destilación de orujos y borras procedentes de la elaboración de vino sin anhídrido sulfuroso, en forma inmediata a la finalización de dicha elaboración, luego de haber dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 5º del presente decreto y habiendo realizado los controles que se estime conveniente a efectos de verificar las cantidades obtenidas y haber
extraído las muestras correspondientes.
Ayuda