Fecha de Publicación: 05/05/1982
Página: 240-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   Toda planta destiladora deberá remitir anualmente y antes del 31 de julio a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, el listado de remisiones de vino para destilar que realizaran los elaboradores, detallando litros de vino, densidad, temperatura y número
de la guía.
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