Fecha de Publicación: 12/04/1994
Página: 23-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 134/994

Adóptanse medidas que procuren la utilización del régimen de horas extras 
en la Administración pública.
(681)

   Ministerio del Interior
    Ministerio de Relaciones Exteriores
     Ministerio de Economía y Finanzas
      Ministerio de Defensa Nacional
       Ministerio de Educación y Cultura
        Ministerio de Transporte y Obras Públicas
         Ministerio de Industria, Energía y Minería
          Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
           Ministerio de Salud Pública
            Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
             Ministerio de Turismo
              Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
               Ambiente

                                          Montevideo, 29 de marzo de 1994


   Visto: el régimen vigente en materia de horas extras en la
Administración Pública;

   Resultando: I) que el régimen general para la Administración Central,
se encuentra reglamentado en los artículos 16 a 21 del Decreto 472/976,
de 27 de julio de 1976;

   II) que asimismo se han aprobado varios regímenes especiales, con
relación a la actividad desarrollada, los sujetos que realizan, la tarea
y la categoría de los funcionarios;

   Considerando: I) conveniente racionalizar los distintos regímenes,
dando criterios generales para la realización de tareas en régimen de
horas extras;

   II) necesario adoptar medidas que procuren la plena utilización del
régimen de horas extras cuando los requerimientos del servicio así lo
indiquen;

   Atento: a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y a
lo expuesto precedentemente;

   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

   Se considerarán horas extras las que excedan la jornada ordinaria de
trabajo.
   Por jornada ordinaria de trabajo se entiende la jornada de seis u ocho
horas, según el régimen aplicable en cada caso, no pudiendo exceder de 30
(treinta) o 40 (cuarenta) horas semanales respectivamente.

LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA - SERGIO ABREU - IGNACIO de POSADAS
MONTERO - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS
RAFFO - EDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO
SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY.
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