Decreto 134/994
Adóptanse medidas que procuren la utilización del régimen de horas extras
en la Administración pública.
(681)
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
Montevideo, 29 de marzo de 1994
Visto: el régimen vigente en materia de horas extras en la
Administración Pública;
Resultando: I) que el régimen general para la Administración Central,
se encuentra reglamentado en los artículos 16 a 21 del Decreto 472/976,
de 27 de julio de 1976;
II) que asimismo se han aprobado varios regímenes especiales, con
relación a la actividad desarrollada, los sujetos que realizan, la tarea
y la categoría de los funcionarios;
Considerando: I) conveniente racionalizar los distintos regímenes,
dando criterios generales para la realización de tareas en régimen de
horas extras;
II) necesario adoptar medidas que procuren la plena utilización del
régimen de horas extras cuando los requerimientos del servicio así lo
indiquen;
Atento: a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y a
lo expuesto precedentemente;
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Se considerarán horas extras las que excedan la jornada ordinaria de
trabajo.
Por jornada ordinaria de trabajo se entiende la jornada de seis u ocho
horas, según el régimen aplicable en cada caso, no pudiendo exceder de 30
(treinta) o 40 (cuarenta) horas semanales respectivamente.
LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA - SERGIO ABREU - IGNACIO de POSADAS
MONTERO - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS
RAFFO - EDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO
SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY.