Fecha de Publicación: 12/04/1994
Página: 23-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Cuando las necesidades del servicio lo exijan, los Jerarcas de cada
Inciso podrán disponer la realización de tareas en régimen de horas
extras.
   La resolución que establezca el trabajo en régimen de horas extras, se
ajustará a las formalidades dispuestas por los artículos 3º y 4º del
Decreto 472/976 de 27 de julio de 1976.
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