Fecha de Publicación: 12/04/1994
Página: 23-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   El trabajo en régimen de horas extras, financiado con recursos de
terceros, no podrá exceder las 80 (ochenta) horas extras mensuales por
funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas
realizadas con cargo a recursos presupuestales y extrapresupuestales.
   En estos casos, el régimen de trabajo en horas extras no podrá superar
las seis horas extras diarias.
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