Fecha de Publicación: 12/04/1994
Página: 23-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la
orden de los funcionarios del Escalafón P y Q, en este último caso con un
máximo de cuatro funcionarios por Jerarca, podrán realizar hasta un
máximo de 80 (ochenta) horas extras mensuales por funcionario.
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