Decreto 134/005
Regúlanse las condiciones higiénico-sanitarias de los animales que se
comercializan a través de remates virtuales o por pantalla.
(877*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 11 de Abril de 2005
VISTO: la necesidad de regular las condiciones higiénico-sanitarias de
los animales que se comercializan a través de remates virtuales o por
pantalla;
RESULTANDO: I) el decreto 226/978, de fecha 26 de abril de 1978, con las
modificaciones introducidas por el decreto Nº 335/978, de fecha 14 de
junio de 1978, pone a cargo de la División Sanidad Animal del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, la vigilancia y control sanitario de
los animales que concurran a exposiciones, remates-feria y locales de
venta de animales;
II) los remates por pantalla constituyen una nueva modalidad de
comercialización de animales, cuyas características difieren de la forma
tradicional caracterizada por la concentración de animales.
III) que asimismo compete a la División Sanidad Animal del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca el control higiénico sanitario de los
establecimientos y movimiento de haciendas dentro del territorio
nacional, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606, de fecha 13 de
abril de 1910 y sus decretos reglamentarios, y decreto Nº 24/998, de
fecha 28 de enero de 1998;
CONSIDERANDO: I) necesario preservar el estatus sanitario actual del
país, en relación a Fiebre Aftosa y otras enfermedades de importancia
económica;
II) necesario incrementar las medidas de control sanitario relativos a la
actual situación de Brucelosis Bovina en el territorio nacional;
III) conveniente adaptar las normas y procedimientos relativos al control
sanitario de establecimientos y movimiento de haciendas, a la nueva
modalidad de comercialización de remates por pantalla, a fin de
posibilitar el cumplimiento de las normas sanitarias por parte del
Servicio Oficial;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley No.
3.606, de 13 de abril de 1910 y sus decretos reglamentarios, Ley Nº
14.189 de fecha 30 de abril de 1974, decreto 226/978, de fecha 26 de
abril de 1978, modificativos y concordantes, decreto-ley Nº 14.165, de
fecha 7 de marzo de 1974 y decreto Nº 24/998, de fecha 28 de enero de
1998,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Toda comercilización de animales mediante el sistema de remate virtual o
por pantalla, estará sujeto al contralor higiénico-sanitario de la
División Sanidad Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
de acuerdo a lo dispuesto en el presente decreto.