Fecha de Publicación: 13/03/2008
Página: 675-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 134/008

Flexibilízanse los requisitos de escolaridad exigidos para el otorgamiento
de las becas servidas por el Fondo de Solidaridad.
(481*R)

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 29 de Febrero de 2008

VISTO: El Decreto 325/2002, de 22 de agosto de 2002 que regula el
funcionamiento del Fondo de Solidaridad.

CONSIDERANDO: Se entiende pertinente flexibilizar los requisitos de
escolaridad exigidos para el otorgamiento de las becas servidas por dicho
Fondo, que derivan actualmente, de lo dispuesto por los porcentajes
previstos en los artículos 12º y 18º del Decreto que se modifica. Que,
asimismo, en un futuro inmediato se puede sustituir el pago bimestral por
el pago mensual de las becas.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº
16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por la Ley Nº 17.451,
de 10 de enero 2002, y a lo establecido por el artículo 168, numeral 4º de
la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los porcentajes de escolaridad a que refieren los artículos: 12 literal
B) y 18 literal B), del Decreto 325/2002, de 22 de agosto de 2002, quedan
sustituidos, por el porcentaje mínimo de 40% (cuarenta por ciento) de
aprobación de los cursos y exámenes correspondientes al año anterior y del
avance en la carrera.
La Comisión podrá en casos especiales y en forma debidamente fundada,
otorgar becas parciales y proporcionales a la escolaridad.

Artículo 2

 La Comisión queda facultada para disponer el pago mensual de las becas.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BROVETTO; DANILO
ASTORI.
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