Decreto 135/019
Sustitúyese el art. 54° del Decreto 389/018, con el fin de adecuar el plazo allí establecido, para citar a las primeras elecciones del Colegio Veterinario del Uruguay.
(2.203*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 13 de Mayo de 2019
VISTO: la Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014 y el Decreto N° 389/018, de 19 de noviembre de 2018;
RESULTANDO: I) que el referido Decreto reglamentó las disposiciones contenidas en la norma legal citada; estableciendo entre otros, el procedimiento y plazos de la primera elección de los miembros del Consejo Nacional, de los Consejos Regionales y del Tribunal de Ética del Colegio Veterinario del Uruguay;
II) que a los efectos de la realización del primer acto eleccionario del Colegio, se crea una Comisión Electoral;
III) que dicha Comisión deberá coordinar con la Corte Electoral y convocar a elecciones dentro de un plazo de 180 días, a contar desde la vigencia del citado Decreto;
IV) que por Oficio N° 75/19, de fecha 8 de enero de 2019, la Corte Electoral comunica a la Comisión Electoral, que hasta la finalización del ciclo electoral constitucional no estará en condiciones de coordinar las primeras elecciones de las autoridades del Colegio Veterinario del Uruguay;
CONSIDERANDO: que es conveniente y oportuno adecuar el plazo establecido para citar a las primeras elecciones del Colegio Veterinario del Uruguay;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el Artículo 54° del Decreto N° 389/018, de 19 de noviembre de 2018, por el siguiente:
"ARTÍCULO 54°) Las primeras elecciones para elegir los miembros del Consejo Nacional, de los Consejos Regionales y del Tribunal de Ética, se realizarán en el segundo semestre del ejercicio 2020.
El Consejo Nacional, los Consejos Regionales y el Tribunal de Ética se instalarán dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes al acto eleccionario.
Los Consejos constituidos tardíamente por razones de fuerza mayor, finalizarán igualmente su mandato en las fechas previstas en el presente Artículo."
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ALBERTO CASTELAR; LILIAM KECHICHIAN; JORGE RUCKS; MARINA ARISMENDI.