Decreto 135/020
Modifícase lo dispuesto por el art. 4° del Decreto 90/020 de fecha 11 de marzo de 2020.
(1.718*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 28 de Abril de 2020
VISTO: lo dispuesto por el artículo 4° Del Decreto N° 90/020 de fecha 11 de marzo de 2020.
RESULTANDO: que por el mismo se establece que los cargos vacantes generados al 31 de diciembre de 2019 no podrán ser provistos y, de los que se generen durante el ejercicio 2020, solo podrán ocuparse un tercio, estableciendo algunas excepciones.
CONSIDERANDO: que resulta necesario incorporar como excepción al personal militar del Ministerio de Defensa Nacional que pertenece al escalafón K.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto 90/020 de 11 de marzo de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4°.- (Vacantes, contrataciones y contratos de trabajo) Los
cargos vacantes generados al 31 de diciembre de 2019 no podrán ser
provistos y, de los que se generen durante el ejercicio 2020, sólo
podrán ocuparse un tercio.
Exceptúanse de lo previsto precedentemente los cargos vacantes del
personal docente; profesional técnico y especializado de la salud, del
personal dependiente del Ministerio del Interior (escalafón L,
subescalafón ejecutivo y especializado), avocado directamente a
funciones de seguridad y del Ministerio de Defensa Nacional (militar -
escalafón K), los cuales en todos los casos podrán ser cubiertos
exclusivamente para su desempeño efectivo, previo informe favorable de
la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de
la Nación según corresponda. Quedan asimismo exceptuados aquellos
casos que exista norma legal que obliga a llenar las vacantes, así
como las de ascenso respecto de las cuales ya exista llamado a
concurso aprobado.
Prohíbese la renovación automática de todos los vínculos de servicios
personales de carácter temporal con la Administración Central que no
revistan la condición de funcionarios públicos, cualquiera sea su
fuente de financiamiento, incluidos los realizados en el marco de
acuerdos con organismos internacionales. Será responsabilidad de los
Directores de las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 a 15 del
Presupuesto Nacional, la adopción de las medidas necesarias para
evitar la renovación automática de los contratos, cuando ello
estuviere previsto en los mismos.
El monto total destinado en cada Inciso a la realización de nuevos
vínculos de servicios personales, cualquiera sea su naturaleza y
fuente de financiamiento no podrá superar el 60% (sesenta por ciento)
del monto total ejecutado en 2019 por el mismo concepto.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; ERNESTO TALVI; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL.