MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 4
Establécense:
a) Que para la iniciación del trámite de nuevas conexiones de agua y
desagüe a abonar al contado deberá depositarse el precio total
correspondiente. Para las conexiones a abonar a plazos, el aporte para
la iniciación del trámite será el equivalente al valor de una cuota;
b) Que las conexiones de agua serán construidas en polietileno y
garantizadas por quince años, salvo cuando por razones técnicas se
justifique su construcción en plomo u otro material, en cuyo caso se
cobrará el valor que resulte del presupuesto correspondiente:
c) Que en los servicios del interior todas las reposiciones de pavimentos
de calzadas, serán de cargo de los interesados y su valor no está
incluido en los costos de las conexiones de agua y desagüe,
habilitación de conexiones ciegas de desagüe, empalmes de ramales
provisorios de desagüe y bocas de descarga.