Fecha de Publicación: 25/11/1991
Página: 540-A
Carilla: 34

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 4

   Establécense:

a) Que para la iniciación del trámite de nuevas conexiones de agua y
   desagüe a abonar al contado deberá depositarse el precio total
   correspondiente. Para las conexiones a abonar a plazos, el aporte para
   la iniciación del trámite será el equivalente al valor de una cuota;
b) Que las conexiones de agua serán construidas en polietileno y
   garantizadas por quince años, salvo cuando por razones técnicas se
   justifique su construcción en plomo u otro material, en cuyo caso se
   cobrará el valor que resulte del presupuesto correspondiente:
c) Que en los servicios del interior todas las reposiciones de pavimentos
   de calzadas, serán de cargo de los interesados y su valor no está
   incluido en los costos de las conexiones de agua y desagüe,
   habilitación de conexiones ciegas de desagüe, empalmes de ramales
   provisorios de desagüe y bocas de descarga.
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