Fecha de Publicación: 25/11/1991
Página: 540-A
Carilla: 34

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 5

   Déjase sin efecto el cobro de los costos directos e indirectos de
instalación de medidores, autorizado por decreto del Poder Ejecutivo
501/980, así como el complemento por concepto de mano de obra requerida 
en la utilización de lanza o mecha para la construcción de conexiones de 
agua del interior del país.
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