Fecha de Publicación: 08/05/2012
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 136/012

Aplícase para el cálculo de los cargos de transmisión que se aprueban, la
metodología establecida en el Anexo II del Decreto 228/007.
(720*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
    TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                           Montevideo, 24 de Abril de 2012

VISTO: la necesidad de actualizar los cargos por uso del Sistema de
Transmisión de energía eléctrica fijados por el Decreto N° 229/007 de 25
de junio de 2007;

RESULTANDO: I) que por Decreto de la fecha, se fija la remuneración para
las instalaciones del Sistema de Transmisión de energía eléctrica;

II) que el Decreto N° 228/007 de 25 de junio de 2007 establece la
metodología de cálculo de los cargos de transmisión;

III) que es necesario disponer de una metodología de cálculo de los cargos
de transmisión simple con criterios razonables de adjudicación de costos y
compatible con la evolución de las tarifas de los clientes regulados del
Distribuidor;

CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los cargos por uso del Sistema de
Transmisión de energía eléctrica fijados por el Decreto N° 229/007 de 25
de junio de 2007;

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 16.832
de 17 de junio de 1997;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Aplíquese para el cálculo de los cargos de transmisión durante el período
de validez de los cargos que se aprueban en el presente Decreto, la
metodología establecida en el Anexo II del Decreto N° 228/007 de 25 de
junio de 2007.

Artículo 2

 Apruébanse los cargos de transmisión indicados en Anexo aplicables a:
generadores ubicados en cualquier punto de la red de transmisión o
distribución, incluyendo autoproductores por sus excedentes vertidos a la
red, importaciones que inyectan potencia en la red de transmisión, el
Distribuidor, consumidores conectados en tensiones 500 kV y 150 kV,
incluyendo las demandas contratadas por autoproductores en dichos niveles
de tensión y exportaciones que extraen potencia de la red de transmisión,
que resultan de la remuneración total fijada por Decreto de la fecha y de
la metodología establecida en el Decreto N° 228/007 de 25 de junio de
2007. Dichos cargos entrarán en Vigencia con la aprobación del presente
Decreto y regirán hasta que se establezcan nuevos valores.

Artículo 3

 Apruébanse los Cargos por Potencia Excedentaria para la Demanda indicados
en Anexo aplicables a las demandas conectadas en 500 kV y 150 kV. Los
cargos entrarán en vigencia con la aprobación del presente Decreto y
regirán hasta que se establezcan nuevos valores.

Artículo 4

 Encomiéndese a la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua
(URSEA) realizar una propuesta al Poder Ejecutivo, previa opinión de ADME
sobre su aplicabilidad, para la metodología de cálculo de los cargos de
transmisión a regir a partir del año 2013, en un plazo de 60 días a contar
desde la aprobación del presente Decreto.

Artículo 5

 Sustitúyese el artículo 103 del Reglamento de Transmisión de Energía
Eléctrica aprobado por Decreto N° 278/002 de 28 de junio de 2002, por el
siguiente: "Los cargos de conexión y de peaje para los usuarios,
correspondientes a cada año tarifario, serán calculados por la URSEA según
la metodología correspondiente, elevándolos al Poder Ejecutivo para su
aprobación, previa opinión de UTE".

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; GRACIELA MUSLERA.

Anexo

Peaje estampillado de las inyecciones de
energía pagados por Generadores e Importación        $/MWh
                                                     74,61

Cargo de Conexión de Generadores                     $/año
Rincón del Bonete                                 6,665,981
Baygorria                                         3,999,588
Central Batlle                                   12,940,089
CTR                                               3,432,483
Maldonado                                           455,650
Central Palmar                                   68,027,942
Total Generadores                                95,521,733

Peajes a pagar por la Demanda                      $/kW.mes
En 500 kV
                                Cargo Pmax            42.90
En 150 kV
                                Cargo Pp             127.06
                                Cargo (Pfp - Pp)      77.07

Peajes pagados por la exportación ocasional           $/MWh
Exportaciones en 500 kV                               58.76
Exportaciones en 150 kV                              174.08

Cargos por Potencia Excedentaria para la Demanda
Consumidores en 500 kV
Potencia Excedentaria:     $/kW.mes
0% P.Contratada < P.Excedentaria ≤ 5% P.Contratada     Cargo Pmax
5% P.Contratada < P.Excedentaria ≤
10% P.Contratada                                         3 * Cargo Pmax
10% P.Contratada < P.Excedentaria ≤ 20%
P.Contratada                                             4 * Cargo Pmax
20% P.Contratada < P.Excedentaria                        6 * Cargo Pmax
Consumidores en 150 kV
Potencia Excedentaria en hrs. Punta     $/kW.mes
0% P.Contratada Punta < P.Excedentaria Punta ≤
5 % P.Contratada Punta                                       Cargo Pp
5% P.Contratada Punta < P.Excedentaria Punta ≤
10% P.Contratada Punta                                1.18 * Cargo Pp
10% P.Contratada Punta < P.Excedentaria Punta ≤
20% P.Contratada Punta                                1.57 * Cargo Pp
20% P.Contratada Punta < P.Excedentaria Punta         2.36 * Cargo Pp
Potencia Excedentaria en hrs. Fuera de Punta          $/kW.mes
0% P.Contratada F.Punta < P.Excedentaria F.Punta
≤ 5% P.Contratada F.Punta                       Cargo (Pfp - Pp)
5% P.Contratada F.Punta < P.Excedentaria F.Punta
≤ 10% P.Contratada F.Punta                  3 * Cargo (Pfp - Pp)
10% P.Contratada F.Punta < P.Excedentaria F.Punta
≤ 20% P.Contratada F.Punta                  4 * Cargo (Pfp - Pp)
20% P.Contratada F.Punta < P.Excedentaria F.Punta 6 * Cargo (Pfp - Pp)



		
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