Fecha de Publicación: 15/05/2018
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 2

   Quedan exceptuadas las personas que acrediten, mediante certificado médico, que presentan una contraindicación absoluta para la administración de una o varias vacunas. El certificado médico se deberá presentar ante cualquier vacunatorio, el que expedirá la correspondiente constancia a ser presentada en el trámite de solicitud de la residencia.
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