Fecha de Publicación: 29/04/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 11

   Incumplimientos. A los efectos de la descalificación, se entiende que existe un incumplimiento de las obligaciones asumidas por aplicación de la Ley cuando:
   A) lo informado por la sociedad en su reporte anual no corresponda con la realidad de sus prácticas empresariales en desarrollo de su objeto social.
   B) la reiteración al incumplimiento a la presentación del reporte ante el organismo competente. La Auditoría Interna de la Nación por Resolución fundada podrá establecer las condiciones en que operará la reiteración al incumplimiento.
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