Fecha de Publicación: 29/04/2022
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   Reporte Anual. Las sociedades y fideicomisos BIC deben confeccionar un reporte anual, de conformidad con lo señalado en el artículo 5° de la Ley que se reglamenta, que permita evidenciar que la sociedad o fideicomiso BIC ha llevado a cabo acciones para el cumplimiento del impacto positivo social y ambiental que estableció en su contrato social y/o estatuto, en relación con el objetivo de los beneficios que pretende desarrollar.
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