Fecha de Publicación: 21/05/1986
Página: 401-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 137/986

Se instrumenta el régimen de devoluciones del Impuesto al Valor Agregado 
a contratistas y consultores que intervienen en las obras del saneamiento del departamento de Montevideo.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                          Montevideo, 5 de marzo de 1986.

   Visto: el decreto ley 15.566 de 1º de junio de 1984.

   Considerando: I) Que el propósito manifiesto de la norma legal es que
el costo de la obra del saneamiento del departamento de Montevideo no se
vea encarecido por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras
de bienes y servicios, incluso de consultoría, necesarias para la
realización de la obra;

   II) Que ese propósito se manifiesta en desgravar las compras que
tengan como finalidad - directa o indirecta - integrar el costo de los
trabajos;

   III) Que en consecuencia, procede instrumentar el régimen de
devoluciones del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras de 
los contratistas y consultores, aplicando la mecánica de uso para
exportadores, tal como lo dispone el decreto ley referido.

   Atento: a lo expuesto por el decreto ley citado en el Visto,

   El Presidente de la República
 
                             DECRETA:

Artículo 1

   Acuérdase el tratamiento de exportadores, a los efectos del Impuesto al
Valor Agregado, a los contratistas y a las firmas consultoras que
intervegan en las obras a que se refiere el decreto ley 15.566 de 1º de
junio de 1984, por los suministros de bienes y servicios que tengan
aplicación directa a tales obras.
   Se entenderá por aplicación directa a las obras los suministros que
integran su costo de realización.

Artículo 2

   A los efectos de la aplicación de la exoneración que se reglamenta, los
contratistas y consultores deberán registrar separadamente todas las
operaciones relativas a las obras que menciona el decreto ley 15.566
referido, así como los bienes afectados a dichas obras.
   La documentación que respalde la registración antedicha deberá ser
individualizada en forma separada de la restante documentación de la
empresa.
   La Dirección General Impositiva restablecerá el procedimiento para que
los contratistas y consultores puedan deducir el impuesto que corresponde
a los bienes y servicios que integren directa o indirectamente el costo
de las obras y servicios exonerados.

Artículo 3

   Este decreto se aplicará a partir de la fecha de su vigencia y no dará
derecho a la devolución de lo pagado con anterioridad.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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