Decreto 137/996
Adóptanse para el comercio de ajo, tomate y cebolla, los reglamentos Técnicos aprobados por las resoluciones 98/94, 99/994 y 100/94 del Grupo Mercado Común.
(881*R)
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Montevideo, 17 de abril de 1996
Visto: las resoluciones 98/94, 99/94 y 100/94, del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR, por las que se aprueban los Reglamentos Técnicos Mercosur
de Identidad y Calidad referente al Ajo, Tomate y Cebolla;
Resultando: conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción, sobre la Estructura Institucional del
Mercosur - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la ley Nº 16.712, de 1
de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas
las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos
en el artículo 2º del referido Protocolo;
Considerando: necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por
la República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en
el Derecho Positivo Nacional las normas emanadas de Grupo Mercado Común
referidas en el Visto de este decreto;
Atento: a lo establecido por el artículo 4 de la ley Nº 3.921, de 28
de octubre de 1911 sustituido por el artículo 286 de la ley Nº 16.736, de
5 de enero de 1996,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Adóptanse para el comercio de ajo (Allium sativum L.), tomate
(Lycopersicon esculentum Mill) y cebolla (Allium cepa L.), los
Reglamentos Técnicos aprobados por Resoluciones 98/94, 99/94 y 100/94 del
Grupo Mercado Común, que se anexan al presente y forman parte integral
del mismo.