Fecha de Publicación: 02/05/1996
Página: 233-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 137/996

Adóptanse para el comercio de ajo, tomate y cebolla, los reglamentos Técnicos aprobados por las resoluciones 98/94, 99/994 y 100/94 del Grupo Mercado Común.
(881*R)

   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

                                          Montevideo, 17 de abril de 1996

   Visto: las resoluciones 98/94, 99/94 y 100/94, del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR, por las que se aprueban los Reglamentos Técnicos Mercosur
de Identidad y Calidad referente al Ajo, Tomate y Cebolla;

   Resultando: conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción, sobre la Estructura Institucional del
Mercosur - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la ley Nº 16.712, de 1
de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas
las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos
en el artículo 2º del referido Protocolo;

   Considerando: necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por
la República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en
el Derecho Positivo Nacional las normas emanadas de Grupo Mercado Común
referidas en el Visto de este decreto;

   Atento: a lo establecido por el artículo 4 de la ley Nº 3.921, de 28
de octubre de 1911 sustituido por el artículo 286 de la ley Nº 16.736, de
5 de enero de 1996,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Adóptanse para el comercio de ajo (Allium sativum L.), tomate
(Lycopersicon esculentum Mill) y cebolla (Allium cepa L.), los
Reglamentos Técnicos aprobados por Resoluciones 98/94, 99/94 y 100/94 del
Grupo Mercado Común, que se anexan al presente y forman parte integral
del mismo.


		
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