MODIFÍCASE el artículo 4° del Decreto 96/013 de fecha 21 de marzo de 2013
el que quedará redactado de la siguiente forma:
"El importe de la "Compensación al Cargo" que resulte de la aplicación de
las disposiciones del presente decreto, se ajustará en la misma
oportunidad y monto que el Poder Ejecutivo determine para las
remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central, y entrará
en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación".