PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 6
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas por los artículos 262 y 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, modificativas, concordantes y complementarias y en las disposiciones contenidas en las normas especiales, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder.