Fecha de Publicación: 14/05/2021
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 2

   Hasta tanto entre en vigencia la regulación a aprobarse por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, exhórtase a dicho Servicio Descentralizado a que, antes del 1 de julio de 2021, y con carácter transitorio, reconozca o ratifique según entienda pertinente, la regulación y condiciones que han venido rigiendo a los actores del mercado de combustibles líquidos, permitiendo la realización de la actividad de distribución de combustibles líquidos en las condiciones actuales, sin perjuicio de los criterios que ese Servicio Descentralizado considere de razonable pertinencia, y sin que ello condicione la regulación a considerarse y aprobarse en el futuro.
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