Fecha de Publicación: 14/05/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 3

   Exhórtase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a que realice un estudio de revisión de precios, con criterio de razonable eficiencia, en la venta de combustibles por parte de las distribuidoras a los operadores de estaciones de expendio (distribución secundaria), así como a aprobar la metodología referida en el literal d) del artículo 1° del presente Decreto, antes del 1 de enero de 2022.
   De forma transitoria, exhórtase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a que determine técnicamente un precio máximo transitorio de venta de combustibles de las empresas distribuidoras a los operadores de estaciones de expendio de combustibles de su red, que refleje razonablemente las condiciones actuales, y que regirá desde el 1° de julio de 2021 y hasta la determinación del nuevo precio máximo conforme a la metodología referida en el inciso primero de este artículo.
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