Fecha de Publicación: 14/05/2021
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 6

   Lo dispuesto en los artículos 1 a 5 del presente Decreto aplicará a todos los combustibles líquidos según corresponda, y conforme lo determine la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, a excepción del gas licuado de petróleo, en tanto el mercado de expendio y distribución de este producto ya se encuentra regulado por la referida Unidad.
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