Decreto 138/985
Se aprueban los precios de los combustibles y asfaltos fijados por el
Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland.
Ministerio de Industria y Energía
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 12 de abril de 1985.
Visto: La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland,
por Oficio de fecha 12 de abril de 1985, solicita aprobación de nuevos
precios de venta para los combustibles y asfaltos que se mencionan.
Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: ademas, a lo dispuesto por el inciso f), del artículo 3º, de
la ley 8.764, de octubre 15 de 1931.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y
asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Porland, los que entraran en vigencia a partir de
la hora cero de día 14 de abril de 1985.
a) Combustibles Precio por litro
N$
Nafta aviación 80 95,80
Nafta aviación 100/130 113,00
Nafta aviación 115/145 117,00
Jet A 1 37,30
J.P.4 52,00
Nafta común 58,60
Nafta sin plomo 69,80
Supercarburante 70,90
Solvente 1.197 92,00
Solvente 6.080. 53,70
Solvente Disan 89,70
Disan Aromático 122,00
Aguarrás 70,10
Aguarrás Aromático 107,00
Kerosene 39,40
Base para insecticida 88,40
Querosol 88,40
Gas Oil 39,30
Nafta liviana (Cia del Gas) 21,40
Por Kilo
Supergás 62,50
Gas Butano 119,00
Por mil litros
N$
Diesel Oil 30.970,00
Fuel Oil Pesado 17.430,00
Fuel Oil Especial 23.820,00
Fuel Oil Calefacción 22.040,00
Fuel Oil Pesado (UTE) 17.430,00
Fuel Especial (UTE) 23.820,00
Los precios de las naftas, kerosene y gas oil son granel en las
plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y
comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
Los precios de diesel oil, fuel oil, y productos especiales son a
granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los
Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos
que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás
gastos para el interior de la República.
Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granes
en las plantas de almacenaje de ANCAP de todo el país y puestos de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica e incluyen los impuestos
a los combustibles creados por la ley 12.950 y modificativas. No incluyen
el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de
tránsito por la ley 14.189 que se adicionará cuando corresponda.
b) Los precios de los combustibles productos con destino al uso de
buques de bandera nacional cuando realicen viajes a puertos ubicados
fuera del país se fijaran tomando como referencia los precios en el
mercado internacional.
c) Cementos Asfálticos Por mil Kilos
Penetración 150/200 17.620.00
Penetración 60/80 17.620.00
Penetración 40/50 17.620.00
Cementos Asfalticos Diluidos Por mil litros
Tipo M.C. N$ 18.580.00
Tipo R.C N$ 18.580.00
Emulciones Asfálticas N$ 14.500.00
Los precios son para asfaltos y emulciones asfálticas a granel en las
plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en
cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen
por otras formas de entrega.
d) Asfaltos Oxidados Por mil kilos
En tambores de 200 litros 18.580,00
Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las
mercaderías puestas sobre camión, vagón o buque en la Planta de Combustibles de La Teja y comprenden los Impuestos correspondientes.
SANGUINETTI.- CARLOS JOSE PIRAN.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.