Fecha de Publicación: 06/05/1985
Página: 150-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

   Declárese que no es de aplicación únicamente en esta oportunidad y
para los incrementos de precios aprobados en el presente decreto lo
establecido en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del decreto 461/982, del 14
de diciembre de 1982.
Ayuda