Decreto 138/992
Establécese que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en uso de la
facultad que le concede la ley 16.226, distribuirá, el "Fondo de
Participación"
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Montevideo, 31 de marzo de 1992.
Visto: lo dispuesto por el artículo 294 de la ley 16.226 de 29 de
octubre de 1991.
Resultando: que por la citada disposición legal se establece el
dictado de la reglamentación correspondiente.
Considerando: I) Que por la ley antes mencionada, se faculta al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para utilizar un Fondo bajo la denominación de "Fondo de Participación".
II) Que dicho Fondo estará integrado con el 25 % (veinticinco por ciento) de los ingresos extrapresupuestales que correspondan al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
III) Que es necesario determinar el tipo de ingresos que quedan comprendidos en el Fondo que se crea y la forma en que se efectuará su distribución.
IV) Que deberán lnstrumentarse los procedimientos para la aplicación
de la ley, reglamentando la referida norma a efectos de que se proceda a la distribución entre los funcionarlos que efectivamente presten
funciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en uso de la facultad que
lo concede el artículo 294º de la ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, distribuirá el "Fondo de Participación" que se integra con el 25% (veinticinco por ciento) de los ingresos extrapresupuestales que
correspondan a esa Secretaría de Estado.