No tendrán derecho al cobro del "Fondo de Participación":
- quienes ocupen cargos políticos o de particular confianza;
- los funcionarios que se encuentran en uso de licencia sin goce de
sueldo;
- los funcionarios sumariados y con retención de haberes;
- quienes contabilicen más de 10 (diez) días de faltas sobre días
efectivamente laborables, en el período a considerar.