Decreto 138/003
Determínase el ámbito de aplicación y procedimiento del régimen
establecido por el Artículo 18 de la Ley 17.555, tendiente a la promoción
y protección de las inversiones que se realicen en el territorio
nacional.
(1.002*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 9 de abril de 2003
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley No.17 .555, de 18 de
setiembre de 2002, y la normativa vigente en materia de promoción y
protección de las inversiones que se realicen en el territorio nacional.
RESULTANDO: I) Que el artículo 18 de la Ley No. 17.555 antes referida,
comete al Poder Ejecutivo el establecimiento de mecanismos que
simplifiquen la tramitación de propuestas de inversión presentadas por el
sector privado, incluyendo la creación de un único organismo que actúe
como coordinador de las consultas y trámites que se deban cumplir ante
cualquier oficina del Estado, propiciando la colaboración
interinstitucional y la abreviación de los plazos y los procedimientos.
II) Que por el artículo 1 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998, se
contempla el acceso a los beneficios fiscales, a las empresas cuyos
proyectos de inversión o la actividad del sector en que desarrollan su
giro, se declaren promovidos por el Poder Ejecutivo.
III) Que en el aspecto institucional u orgánico, por Decreto No. 379/002,
de 28 de setiembre de 2002, se estableció que la Oficina de Atención de
Inversores del Ministerio de Turismo, tendrá a su cargo la tramitación y
seguimiento de las solicitudes relacionadas con la inversión privada
-nacional o extranjera -y actividades conexas, ante las "distintas
dependencias que tenga competencia en materia de inversiones.
CONSIDERANDO: I) Que es necesario determinar el ámbito de aplicación del
régimen establecido por el artículo 18 de la Ley No. 17.555, de 19 de
Setiembre de 2002 y su reglamentación.
II) Que es conveniente, establecer el procedimiento que deberá aplicarse
en la tramitación de los proyectos de inversión incluidos en el ámbito de
aplicación de la norma legal que se reglamenta, sin perjuicio de las
disposiciones legales vigentes en materia de competencia y
procedimiento.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA
Artículo 1
(Ambito de aplicación) Las solicitudes para la obtención de los
beneficios previstos en la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998, deberán
presentarse ante la Oficina de Atención a los Inversores del Ministerio
de Turismo, cuya tramitación se hará conforme al procedimiento
establecido en el artículo 2 de este Decreto siempre que el monto de la
inversión supere U$ 1.000.000 ( un millón de dólares americanos). Los
demás proyectos podrán presentarse voluntariamente y podrán acceder a los
servicios prestados por la Oficina de Atención a los inversores, previo
análisis del Director de la misma y resolución fundada del Ministro de
Turismo.
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, GUILLERMO VALLES, ALEJANDRO ATCHUGARRY,
YAMANDU FAU, LEONARDO GUZMAN, LUCIO CACERES, JUAN BORDABERRY, SANTIAGO
PEREZ DEL CASTILLO, CONRADO BONILLA, GONZALO GONZALEZ, SAUL IRURETA.